



Derechos de los indígenas en el Estado de Yucatán
1. INDIRECTA: Porque garantiza la igualdad de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos mexicanos incluyendo a la cultura maya, “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
También tiene una relación indirecta con la cultura maya porque prohíbe la esclavitud en todo el territorio mexicano.
Asimismo tiene una relación indirecta porque en el último párrafo de este artículo se refiere a la no discriminación por pertenecer a alguna cultura; “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
2. DIRECTA: Porque en el primer párrafo te menciona como está formada la república mexicana, es decir, las diferentes culturas indígenas que existe n actualmente y que siguen conservando sus costumbres y tradiciones.
También porque en el párrafo tercero nos da una definición de lo que son las comunidades indígenas, “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”, además porque les proporciona el derecho a la LIBRE DETERMINACION y la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, a las autoridades o representantes para el
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecida en esta Constitución y a las leyes de la materia.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Relación directa porque también te prohíbe la discriminación a los pueblos indígenas(maya) e inculca la igualdad de oportunidades, así, garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
Este artículo, obliga a las autoridades a:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, II. Garantizar e incrementar la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, etc.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
3. INDIRECTA: Este artículo enfatiza el derecho a la educación que todo individuo debe poseer (no necesariamente alguna cultura), la cual debe ser laica y gratuita, esto significa que mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa y será impartida por el Estado; esta educación será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, será de calidad.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
4. INDIRECTA Y DIRECTA INDIRECTA: Porque en su primer párrafo recalca la igualdad que hay entre un hombre y una mujer ante la ley, sin importar su procedencia ni cultura. Se mencionan diversos derechos como la libertad de procreación, en donde la pareja decida cuántos hijos tener, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El derecho a una vivienda, “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
Tiene una relación DIRECTA porque garantiza el derecho a la cultura, “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.
5. INDIRECTA: Avala la libertad de trabajo y sus límites a cualquier persona siempre que no agredan los derechos de los terceros, “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, así como también la prohibición de trabajos obligatorios.
6. INDIRECTA: La libertad de expresión es para todos los mexicanos, aplica hasta para la cultura maya, ya que forma parte del territorio nacional, sin embargo, esta expresión no deberá agredir los derechos de terceros ni cometer ningún delito.
Este artículo, también nos habla del derecho al acceso a la información, para poder saber en qué se gasta el patrimonio mexicano y cualquier información de cualquier autoridad, órgano u organismo federal.
7. INDIRECTA: Tiene una relación indirecta con la cultura maya porque todos los mexicanos tienen la libertad de imprenta, la cual es inviolable difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, no existe ley que pueda censurar esta opinión.
8. INDIRECTA: Es indirecta con la cultura maya, porque el derecho que atestigua (el derecho a la petición), solo lo pueden realizar los ciudadanos de la República, (los mayas son ciudadanos mexicanos), esta petición deberá ser por escrito de manera respetuosa y deberá ser respondida por la autoridad.
9. INDIRECTA: Este articulo que hace referencia al derecho de asociación, es indirecto con la cultura maya porque No especifica si solamente los mayas pueden llevarlo a cabo, dice que “solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país”, la cual, según en articulo 1° la cultura maya forma parte de los habitantes de la República.
10. INDIRECTA: Es indirecta con la cultura maya porque garantiza que la población maya y todos los que conforman la república tienen derecho a la posesión de armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
11. INDIRECTA: Tiene una relación indirecta con la cultura maya porque es para cualquier persona, tanto mexicanos como extranjeros el derecho de transito, “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.
12. INDIRECTA: Este artículo prohíbe los títulos nobiliarios en los Estado Unidos Mexicanos, por tanto es una relación indirecta con la cultura maya.
13. INDIRECTA: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”, es decir, este artículo las leyes privativas y tribunales especiales. Esto aplica para toda la República Mexicana, por tanto tiene una relación indirecta con el pueblo maya.
14. INDIRECTA: Este artículo menciona la irretroactividad de la ley; nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, por lo tanto es de manera indirecta con la cultura maya porque aplica para todos los mexicanos.
15. INDIRECTA: Este artículo hace referencia a los Tratados de extradición, donde las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a los países que lo reclamen, acto en la que el Estado Mexicano esta negado a realizar la cual involucra a la sociedad maya teniendo este articulo, una relación indirecta con la cultura maya.
16. INDIRECTA: Respecto al contenido de este artículo, tiene una relación indirecta con la cultura maya, porque menciona que todo individuo tiene derecho a la protección de sus datos personales.
Y por lo tanto nadie puede ser molestado en su persona, familia, etc.
También es indirecta, porque respecto a la orden de aprensión nadie puede ser detenido sin que proceda la denuncia. Además, cualquier persona puede detener a cualquier persona que esté cometiendo flagrancia. Este articulo hace mención también al arraigo que solo se puede llevar a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada lo cual es una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada. Hace alusión también a la retención caso por el que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.
Cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público y que es para todos los mexicanos que incurran en algún delito y que deben ser resultas por los jueces de control del poder judicial. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así constatar que no se les violó ningún derecho a la persona en donde se llevo a cabo el cateo. Por último, este artículo enfatiza que la violación de correspondencia es penada por la ley.
17. INDIRECTA: Es indirecta porque aplica para todos los ciudadanos mexicanos, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, es decir, se prohíbe la auto-tutela.
Además, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones Por deudas civiles, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
18. INDIRECTA: Es indirecta porque a hablarnos de prisión cualquier persona puede ser un prisionero siempre y cuando haya cometido algún delito contra la ley.
La reinserción social, nos habla de un sistema penitenciario que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Este artículo, nos habla también de la justicia para adolescente que incurran en algún acto ilícito y que estará a cargo instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
Acerca de la cooperación penitenciaria, nos dice que es para todos los de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.
La delincuencia organizada es otro de los temas que aborda este articulo, se destinarán centros especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias.
19. INDIRECTA: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
20. INDIRECTA: Nos habla del proceso penal acusatorio y oral.
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos.
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez.
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
De la presunción de inocencia:
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca.
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención.
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
Recibir asesoría jurídica:
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica.
II. Coadyuvar con el Ministerio Público.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
21. INDIRECTA: Porque es para la investigación de los delitos y corresponde al Ministerio Público y a las policías.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial, compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.
Nos habla también de la seguridad pública, que es un derecho que todos los mexicanos poseemos.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
22. DIRECTA: Es de manera directa, porque en algunas comunidades mayas siempre se realizan los castigos que solían hacer en épocas remotas como los azoteos, este articulo prohíbe esos actos, “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
Sobre la consignación y extinción de dominio este articulo dice, “No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia”.
En el caso de extinción de dominio se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delit.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
23. INDIRECTA: Porque nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito ni por tres instancias, se puede absolver en el juicio o se le condene.
24. DIRECTA: Este artículo tiene una relación directa con la cultura maya porque entre sus tradiciones que hasta nuestras idas perduran, está el culto a los dioses que según sus creencias son muy importantes para la vida diaria.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos”.
25. INDIRECTA: Nos habla sobre a rectoría del desarrollo nacional el cual corresponde al Estado y por eso tiene una relación indirecta con la cultura maya. “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático…”
“El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.
“Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.
Esto quiere decir que el desarrollo nacional es participación de todos los mexicanos.
26. INDIRECTA: Al igual que el artículo anterior, este artículo nos habla de la planeación democrática que le pertenece al Estado.
“El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.
También como la planeación, el sistema de Información Estadística y Geografía es trabajo del Estado: “El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales”.
La organización del Estado estará basada en una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Los cuales solo podrán ser removidos por los miembros de la junta de gobierno.
27. DIRECTA E INDIRECTA: Este artículo nos habla de la propiedad pública y privada, es directa porque el territorio comprendido por la cultura maya en México, es propiedad del estado mexicano.
Es indirecta porque no solo esta cultura pertenece a su propiedad también las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional; estos corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Propiedad privada: La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Propiedad de la Nación: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
Propiedad de aguas y mares: Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos…”
El dominio de la nación es inalienable e imprescindible: “el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal…”
Hidrocarburos: Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.
Energía eléctrica: Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Energía nuclear: “Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear…”
También es indirecta porque menciona el derecho a la propiedad de mexicanos y extranjeros;
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto.
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes.
VI. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Es directa porque habla sobre las tierra pertenecientes a los ejidatarios y a los grupos indígenas, ayuda a los grupos indígenas a tener sus tierras en buenas condiciones y que no se les quite, es decir, a tener en su poder las tierras que a ellos les pertenece:
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.
VIII. Se declaran nulas:
A) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.
B) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
C) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos;
X, XI, XII, XIII, XIV. DERROGADAS
XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
XVI. Derogada;
XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
28 INDIRECTA Es indirecta porque nos hace referencia a la economía de nuestro país, la cual proporciona una función muy importante para los habitantes del país.
Este artículo habla sobre la prohibición de los monopolios, “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes y se prohíbe también la concentración de artículos de consumo necesarios”.
Especialmente habla de la economía, esto significa la dativa de precios máximos, y la función del banco central autónomo; El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Competencia del banco central que no se considera un monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes.
Tampoco se considera monopolios las asociaciones de trabajadores y sociedades cooperativas, al igual que los privilegios que por determinado tiempo se conceda a autores y artistas para la producción de sus obras.
29 INDIRECTA Es de manera indirecta porque es la función del Presidente de la República la cual es en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente.
Además es de manera indirecta porque señala cuales son los derechos que no se pueden suspender y esto aplica parta todos los mexicanos.
“Derechos no suspendibles son los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.