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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

 

1 Directa: La Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán expresa el reconocimiento de las vías adecuadas para la solución de controversias ocurridas en las comunidades Mayas, así como también establece los lineamientos adecuados para garantizar los derechos de la comunidad maya, la justicia e igualdad, de acuerdo con lo descrito en la Ley Suprema del país y del Estado de Yucatán.

 

2 Directa: La Ley utiliza determinados términos para definir varios aspectos que tiene relación con la misma y su Reglamento. Considera a la Comunidad Maya como un grupo de indígenas con los mismos usos y costumbres de la Cultura Maya, siendo esta la que expresa en varios ámbitos la etnia propia del Estado de Yucatán. Un indígena maya es aquella persona que vive en una población maya o sea descendiente de los mayas, conservadora de la Cultura. La justicia maya es el medio por el cual, de manera voluntaria, tiene como base de su propia comunidad los usos y costumbres, los cuales estén involucrados en algún conflicto, y se encuentra la mejor manera de resolverlo, procurando la comunicación para un acuerdo de ambas partes involucradas. La justicia principalmente se realiza mediante un juez maya, quien debe mantener neutralidad, así como también debe promover la mejor solución al conflicto determinado. La Cultura Maya posee de su propio idioma, la lengua Maya, mediante la cual la propia comunidad indígena se comunican con los demás, por lo que es considerada esta lengua en su manera verbal y escrita. La Ley y su Reglamento establecen las normas necesarias para cumplir su objetivo principal, la cuál es la protección de los derechos de la comunidad maya que se encuentran en el Estado de Yucatán.

 

3 Directa: Se considera que una persona pertenece a la Cultura Maya cuando presente las manifestaciones, tradiciones, usos, costumbres y demás expresiones de la etnia maya, así como también, que viva en alguna de las comunidades mayas de Yucatán, o tenga conocimiento de la cultura y pertenezca a ella.

 

4 Directa: La Comunidad Maya tiene libertad de ejercer los derechos establecidos en la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya de Yucatán y su Reglamento correspondiente; esta manifestación de sus derechos puede realizarse a través de ellos mismos, representantes legales o un Juez Maya.

 

5 Directa: Todos estamos obligados a respetar los derechos de las Comunidades Mayas, en esta artículo se hace referencia específica a los órganos administrativos del Yucatán, para respetar y garantizar justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y su correspondiente Reglamento de la misma Ley.

 

6 Directa: La Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y su Reglamento, protegen tanto a las comunidades mayas, como a los demás indígenas que transiten en dicho territorio del Estado, por lo cual no sólo se limita a una comunidad sino proporciona beneficios a los demás indígenas, sin distinción de pertenecer al Estado de Yucatán o no.

 

7 Directa: Los órganos de justicia requiere de personal que posea conocimiento de las Comunidades Mayas, así como también el dominio  del idioma Maya, esto con el propósito de permitir la correcta comunicación y facilitar la justicia a los indígenas mayas que lo requieran para la solución de conflictos, a través de la vía jurisdiccional, es decir, la aplicación de la ley determinada al caso en específico.

 

8 Directa: Los servidores públicos deben tener  conocimientos de la Cultura Maya, incluyendo la forma de percibir o interpretar el mundo desde la perspectiva maya, los derechos humanos que poseen, su lengua materna y la organización Política de Yucatán y los municipios que conforman al Estado mismo.

 

9 Directa: La Comunidad Maya, ante un conflicto, puede recurrir para su solución a la Ley de Protección de los Derechos de la Comunidad del Estado de Yucatán o a otros medios, siempre y cuando estén vigentes dichas leyes en el Estado de Yucatán.

 

10 Directa: El Juez puede recurrir a normas supletorias que se encuentren vigentes en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, debido a que pueden existir conflictos no previstos o establecidos en las propias reglas de la misma Comunidad Maya, y para llegar a la solución de un conflicto, se requieren de otros medios para conseguir el fin mismo.

 

11 Directa: La protección de los derechos de los indígenas mayas tiene como base la preservación de la Cultura Maya, sin discriminación, y con igualdad, solidaridad y armonio social, es decir, principios que van desde lo particular a lo general, promoviendo la conservación de las comunidades Mayas que muchas veces están en peligro por el incumplimiento de los mismos principios establecidos en esta Ley.

 

12 Directa: La Ley promueve los principios de preservación de la Cultura Maya, no discriminación, igualdad, solidaridad y armonía social, para no dar lugar a la desaparición de estas comunidades sino para la conservación de la misma, tolerar las diferencias y permitir el diálogo para el enriquecimiento de la sociedad, no permitir obstáculos para la Cultura Maya, actuar con igualdad, tolerancia y respeto. Apoya a las comunidades mayas, quienes son más vulnerables a determinadas situaciones y requieren ser consideradas como parte importante del Estado, permitiendo su desarrollo integral y sustentable, es decir, pueda transmitirse de generación en generación. Por lo cual, también es necesario permitir el acceso a servicios que las comunidades mayas necesitan y que tienen derecho a recibir.

 

13 Directa: Las autoridades del Estado de Yucatán tienen la obligación de llevar a cabo mecanismos y actividades que permitan el cumplimiento de los principios básicos para la protección de los Derechos de la Comunidad Maya en el Estado de Yucatán, y estos son la preservación de la Cultura Maya, la no discriminación, igualdad, solidaridad y armonía social.

 

14 Directa: El Poder Ejecutivo de Yucatán debe garantizar el cumplimiento de los derechos que gozan los indígenas mayas, así como el acceso a la justicia correspondiente y adecuada a cada caso que lo requiera, permitir que las comunidades mayas tengan la oportunidad de formar parte de los programas para el desarrollo de la enseñanza de la cultura maya, el acceso a programas de  salud, así como también, teniendo en cuenta la igualdad que debe prevalecer en la comunidad en cuanto al ámbito del género, las mujeres indígenas mayas pueden participar en programas que permitan el desarrollo de su propia cultura, dar a conocer toda la información adecuada y necesaria que permita un acercamiento de la cultura maya, principalmente en el idioma maya, a través de los medios de comunicación de Yucatán; garantizar el respeto a las normas externas al Estado de Yucatán, es decir, internacionales y nacionales, que permitan la libre expresión y garanticen los derechos de los indígenas mayas; permitir el desarrollo de la cultura maya; también el Poder Ejecutivo debe promover la igualdad entre los hombre y mujeres, involucrando a ambos en actividades y proyectos para su desarrollo; otro de los factores importantes es la protección de los niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad maya, debido a que, al igual que las mujeres, son considerados como personas vulnerables susceptibles a las violaciones de sus derechos, y que el Estado debe protegerlos. La medicina maya es una parte de la cultura Maya que, con el paso del tiempo se ha visto influida por los avances tecnológicos-medicinales e incluso se ha preferido esta última como remedio o cura a algún estado ineficiente de salud, enfermedad, padecimiento crónico, etc. por lo que el Poder Ejecutivo, ante estas situaciones debe promover la conservación de este aspecto esencial y característico de las comunidades mayas. En cuanto a las artesanías mayas producidas en el Estado, se debe promover el desarrollo de la actividad y producción artesanal, al mismo tiempo que la comercialización en los mercados locales, nacionales e internacionales. Otro de los ámbitos que desarrolla el Poder Ejecutivo es la adquisición, construcción o mantenimiento de las viviendas de las comunidades mayas, a través de programas que sigan este objetivo, otorgando los elementos necesarios que permitan el fácil acceso; otro tema importante, del cual se encarga el Poder Ejecutivo es, otorgar recursos o apoyos gubernamentales, para promover el desarrollo de actividades en beneficio de las comunidades e indígenas mayas en el Estado; el Poder Ejecutivo, junto con el Instituto de las Comunidades Mayas debe desarrollar programas que apoyen a los indígenas mayas migrantes; otro ámbito de competencia del Poder Ejecutivo es la creación de programas para las Comunidades Mayas, que permitan el desarrollo integral de los mismos.

El Poder Ejecutivo informará al Congreso del Estado acerca del presupuesto correspondiente a las Comunidades Mayas, para el desarrollo de programas, actividades, etc. en beneficio de los indígenas mayas.

 

15 Directa: Los ayuntamientos deberán contribuir en la consecución de las comunidades mayas, para cumplir con el fin de la Ley y su Reglamento, estando de acuerdo con el presupuesto disponible.

 

16 directa Los ayuntamientos deben promover el respeto y ejecución de los derechos de los indígenas y comunidades mayas ubicadas en un territorio determinado en el Estado de Yucatán.

Junto con los indígenas mayas, el Ayuntamiento debe promover el desarrollo y conservación de la Cultura Maya, teniendo en cuenta que forman parte de esta los usos, costumbres, tradiciones, idioma, etc.

Asegurar el derecho que los indígenas mayas poseen, al igual que todos los ciudadanos mexicanos, es decir, de derechos fundamentales como el servicio de salud, educación y asistencia social.

Promover la equidad de género, permitiendo la participación de las mujeres mayas en proyectos y actividades, así como la consideración de los hombres mayas para el desarrollo de estos eventos que se lleven a cabo en conjunto, sin distinción.

Proteger a los niños, niñas y adolescentes, a quienes se les consideran como miembro vulnerables de la  comunidad en cuanto a la garantía, cumplimiento y respeto de sus derechos.

Asegurar a los indígenas mayas la información necesaria para recurrir a medios de justicia administrativa y judicial, en caso de requerirlo, y que sea responsabilidad de solución del Municipio.

Al Ayuntamiento también le corresponde llevar a cabo programas que permitan la comunicación e interacción de los mayas con las personas de su entorno, que no sean consideradas de la comunidad maya pero que forman parte del Estado, ya sean yucatecos, nacionales o extranjeros; para el desarrollo de la propia comunidad maya y sus integrantes.

También debe considerar el Ayuntamiento, los deberes que deben cumplir de acuerdo con lo que la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya en el Estado de Yucatán, su Reglamento correspondiente, y las leyes y reglamentos vigentes que puedan ser aplicables en beneficio de los mayas.

 

17 Directa: El Instituto encargado del Desarrollo de la Cultura Maya en Yucatán, junto con las autoridades del Estado y de los Municipios, debe propiciar la aplicación de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya de Yucatán.

 

18 Directa: El Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya en el Estado de Yucatán, debe hacer un diagnóstico integral de la comunidad maya ante las necesidades, problemas y propuestas de las mismas comunidades.

El Instituto debe estar en constante actualización de datos acerca del Registro del Estado de las Comunidades Mayas dentro del Estado.

Asegurar la protección de los derechos que les corresponde a los indígenas mayas y su comunidad en general.

Promover la equidad de género, a través de  proyectos y acciones que garanticen la participación de hombre y mujeres por igual, sin distinción.

Asegurar y promover la seguridad, respeto y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de la comunidad maya dentro del Estado de Yucatán.

Generar programas que impulsen al desarrollo del conocimiento de la lengua maya, para acreditar y asegura intérpretes y traductores capacitados.

Generar impulsos para el desarrollo de las comunidades  Mayas que forman parte del Estado, permitiéndoles la integración a la sociedad.

El Instituto tiene la competencia de poder ayudar a los integrantes de otra etnia que se encuentren en el territorio yucateco.

El Instituto debe brindar apoyo a las autoridades municipales, para cumplir con los objetivos esenciales a favor de las comunidades mayas, y de lo establecido en la Ley para la Protección de los Derechos de las Comunidad Maya del Estado de Yucatán y su correspondiente Reglamento.

El Instituto debe proporcionar información correspondiente a las actividades realizadas en beneficio de las comunidades mayas, teniendo como base la Ley de Protección de los Derechos de la Comunidad Maya y su Reglamento.

El Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya en el Estado de Yucatán tiene la competencia de realizar las disposiciones expuestas en otras leyes y reglamentos que sean vigentes y puedan ser aplicables a la misma.

 

19 Directa: El Registro Estatal de Comunidades Mayas, debe proporcionar información necesaria para el conocimiento de las comunidades mayas del Estado, y realizar instrumentos que permitan llevar a cabo programas en diversos plazos de tiempo, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento correspondiente.

 

20 Directa: El Registro de las Comunidades Mayas en el Estado se lleva a cabo a través del Instituto, mediante los Jueces Mayas y autoridades correspondientes del lugar en el cual se encuentra establecida determinada comunidad maya.

 

21 Directa: Los jueces mayas deben informar  al Instituto, acerca de las comunidades que formen parte de determinado territorio y que pueda ser considerada como comunidad indígena maya.

En el Reglamento de la Ley para la Protección de Derechos de la Comunidad Maya en el Estado de Yucatán, se establece la información determinada para llevar a cabo dicho registro.

 

22 Directa: En el Plan Estatal de Desarrollo  y planes municipales, se deben establecer las bases para el desarrollo de las comunidades mayas, los programas en sus diversos plazos y que cumplan con los derechos de servicios de salud, educación y cultura, desarrollo de la comunidad, asistencia y bienestar social, equidad y género, acceso a la justicia y aquello que permitan la preservación de la Cultura Maya.

 

23 Directa: La justicia de los Mayas se realiza a través de un Juez Maya, quien es considerado por la misma comunidad, este Juez tiene como objetivo la solución de controversias de la mejor manera posible, en armonía con las características propias de la comunidad.

 

24 Directa: La Justicia maya no debe estar en contra de la Ley Suprema, ni del Estado, ni de las leyes y reglamentos derivados, sino que estén acorde a lo establecido y respetando los derechos de quienes estén involucrados en determinado conflicto.

 

25 Directa: La función de los Jueces Mayas sólo es vigente en la Comunidad Maya en el que fue designado.

La justicia maya aplicada, es una alternativa debido a que si es de su voluntad, se puede recurrir a la aplicación de la ley ordinaria y no a la designada para los indígenas mayas.

 

26 Directa: La Justicia Maya se llevará a cabo con situaciones que estén en posibilidad de ser objeto de acuerdo entre las personas involucradas en el conflicto.

La Justicia Maya no se podrá llevar a cabo de la misma manera con la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya en el Estado de Yucatán y su Reglamento, en caso de que los conflictos sean por conductas ilícitas establecidas en las leyes administrativas. Así como las conductas consideradas como delitos, establecidos en las Leyes Penales de Yucatán, pero que fueron perdonados por el afectado o no se demostró interés en llevar a cabo un proceso jurídico para sancionar dicha conducta, siempre y cuando no se afecte a terceros ni la moral, ni se altere el orden público o sean derechos de los cuales no se pueden renunciar, por ejemplo, el derecho a la vida, a la salud. En caso de que se traten de estas conductas, el Juez Maya es el encargado de asegurar el cumplimiento de la sanción, la reparación del daño o lo conveniente para la solución de dicha controversia, de acuerdo con el Reglamento de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán.

 

27 Directa: Los requisitos indispensables que se deben de cumplir para ser un Juez Maya son:  ser mexicano así como ser ciudadano yucateco; ejercer sus derechos; poseer conocimientos de la comunidad maya; haber cumplido mínimo los treinta años de edad; tener buena reputación y no haber tenido una condena por un delito cometido intencionalmente, y que haiga tenido como sanción una pena corporal, como por ejemplo, ser recluso del Centro para la Reinserción Social; dominar el idioma maya, para permitir la comunicación correcta de la comunidad maya y promover la solución a controversias generadas en el lugar determinado.

 

28 Directa: Las comunidades mayas tienen el derecho de elegir al Juez Maya, con la condición de que éste cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, por lo que en caso de requerir ayuda, la podrás solicitar al Ayuntamiento de la comunidad o al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para realizar de la manera correcta la elección del Juez Maya de su comunidad.

 

29 Directa: Para la resolución de los conflictos que se presenten ante el Juez Maya, este debe llevar a cabo el procedimiento de acuerdo con los usos, tradiciones y costumbres de la comunidad maya, permitiendo la igualdad y justicia. El Juez Maya debe actuar con respeto a los derechos fundamentales y derechos que se encuentran establecidos en la Ley Suprema de la Nación, lo establecido en la Constitución del Estado y en las demás leyes vigentes, que estén derivadas de las superiores.

 

30 Directa: Antes o durante el procedimiento de la resolución de conflictos, se puede presentar el rechazo del mismo, que se estaba llevando a cabo bajo la jurisdicción del Juez Maya; dado este caso, el procedimiento pasa a llevarse a cabo por un juez de primera instancia, quien será el encargado de resolver la controversia.

 

31 Directa: Si el afectado no está de acuerdo con la resolución que fue dada por el Juez Maya, puede acudir a la autoridad del Estado o de su municipio para plantear la inconformidad, el asunto que se encuentra en cuestión; o puede presentar una denuncia ante la autoridad del Ministerio.

La autoridad municipal o el Instituto debe apoya a la parte afectada, quién (es) lo han solicitado, para la protección de los derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán.

 

32: La Justicia Maya que ejecute el Juez Maya, debe estar de acuerdo con lo establecido y/o determinado por la misma Comunidad Maya.

 

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