



Derechos de los indígenas en el Estado de Yucatán
LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN
1 DIRECTA: El objetivo principal de la “ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán” es reconocer, a través de su legislación, el derecho de las comunidades mayas, para la solución de los conflictos que puedan surgir en las mismas, de acuerdo con la Ley Suprema de la Nación, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de los Derechos Mayas del Estado y las demás leyes en relación.
2 DIRECTA: Se considera una “Comunidad Maya” a un conjunto de personas que tienen características específicas de la Cultura Maya (tradiciones, usos y costumbres).
Vinculado con esta ley, se encuentra el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán.
El “Juez Maya” es aquella autoridad electa por la comunidad maya, quien debe ser imparcial y neutral, promoviendo la solución de conflictos.
La “Justicia Maya” es el procedimiento mediante el cual serán sometidas las personas involucradas en el conflicto, resolviendo las controversias de acuerdo con las características propias de su comunidad, con la intervención del Juez Maya y en relación con lo establecido en la Ley.
El propio Sistema recibe su nombre en la ley misma.
3 DIRECTA: La aplicación de esta ley para los conflictos de las comunidades mayas es optativa, por lo que se permite otro medio alternativo para su solución de dicha controversia.
4 DIRECTA: El Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán es creado para garantizar los derechos de la comunidad maya, y la solución de conflictos internos de acuerdo los mismos.
5 DIRECTA: Las autoridades facultadas para la aplicación de la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán son: el Instituto y el Juez Maya.
6 DIRECTA: El Instituto debe contribuir o ayudar a las comunidades mayas, cuando ellas lo soliciten, para la elección del juez maya.
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11 DIRECTA: El Instituto mantendrá actualizado el Registro de Jueces Mayas del Estado de Yucatán y contendrá datos como el nombre y edad del juez maya, el nombre y la ubicación de la comunidad maya a la que pertenece, la fecha de elección y los demás que el Instituto considere necesario.
12 DIRECTA: El juez maya solo tendrá jurisdicción de la comunidad maya que lo eligió.
13 DIRECTA: El juez maya deberá tener conocimientos sobre las conductas señaladas como infracciones por leyes administrativas, los asuntos que puedan ser objeto de transacción entre particulares y las conductas previstas como delitos en la legislación penal aplicable en el estado que no sean considerados como graves y las que proceda el perdón del ofendido, y no se afecten a terceros ni del orden público o de derechos irrenunciables.
14 DIRECTA: Los integrantes de la comunidad maya podrán tener acceso al procedimiento de justicia ante el juez maya.
15 DIRECTA: Las resoluciones del juez maya son válidas totalmente.
16 DIRECTA: El juez maya llevara el procedimiento y resolverá los conflictos que se sometan a su conocimiento, con conformidad a los usos, costumbre y tradiciones de la comunidad maya sin violar las leyes supremas o de mayor jerarquía. (Constitución mexicana y tratados internacionales.)
17 DIRECTA: Los procedimientos son sin formalidades, donde el juez procurara que sea de manera oral y en una sola audiencia.
Escuchara a ambas partes y los invitara a conciliarse por mutuos acuerdos entre ellos, sino es así, se buscara las diversas alternativas de la solución.
Si aun así no se llega a algún acuerdo, el juez los invitara a someterse a un procedimiento arbitral y aceptado será obligatorio hasta su resolución y adquiriendo el carácter de cosa juzgada.
18 DIRECTA: Cuando el juez conozca de conductas delictivas deberá de ver que se le pague o repare el daño a la parte afectada.
19 DIRECTA: El juez puede considerar como sanción por infracciones a leyes administrativas el trabajo social con la comunidad maya por mínimo de 15 días y máximo de 6 meses.
20 DIRECTA: El juez puede solicitar auxilio a otras autoridades competentes para la resolución de conflictos cuando este no pueda solucionarlo.
21 DIRECTA: El juez no puede hacer uso de la privación de libertad como medida de seguridad o sanción.