



Derechos de los indígenas en el Estado de Yucatán
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE YUCATÁN
1 Indirecta.- Esta articulo protege de forma indirecta los derechos de la comunidad maya debido a que no menciona dicha comunidad como tal, sin embargo establece todos aquellos derechos humanos con los que contamos por la simple sencilla razón de ser personas, por lo tanto al residir en el estado de Yucatán gozarán de todos los mismos derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Tratados Internacionales y respetando las garantías individuales como individuos.
También se establecen el derecho pleno de los niños y niñas, que de igual manera pueden esta inertes en la comunidad maya, que sin duda alguna por el hecho de residir en el estado es necesario proteger su salvaguarda establecida en los principios de los derechos de la infancia como lo son el género e intergeneracionalidad y las características étnicas propias de la sociedad yucateca, en este último punto sin duda alguna se está protegiendo que el niño o la niña pueda tener la etnia maya y que de ninguna manera pueden exigirle la prohibición de ejercerla.
2 Directa.- A través de este artículo se protege el libre ejerció de la etnia maya, por lo cual no puede haber discriminación alguna por ejercerla o por tener la raza propia de la comunidad.
Este artículo es fundamental para la comunidad maya debido a que la menciona como tal asentando que el Estado al estar compuesto pluriculturalmente está sustentado de manera original por el pueblo maya y que estos conservan sus propios conocimientos, manifestaciones e idiomas así como sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de ellas.
Sin duda es quizás el artículo de la constitución del Estado de Yucatán que mayor protege a esta comunidad, ya aparte establece esa concientización de la identidad maya y que debemos tenerla como criterio fundamental para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo maya yucateco y sus comunidades.
También se dictamina que los Poderes Públicos del Estado son aquellos encargados de establecer en coordinación con las autoridades pertinentes pudiendo ser las federales para la promoción y difusión de la cultura Maya
Y de manera tajante este articulo dictamina la protección a la comunidad maya con que el Estado como tal es responsable y por lo tanto está obligado a establecer las políticas para hacer efectivo el acceso del pueblo maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes correspondientes.
Habla de igual forma acerca de los servicios de salud que se proporcionen a la comunidad maya respetando su idioma y su cultura y es importante mencionar que el estado tiene que velar por la protección así como la evolución de la medicina maya, el mismo estado tiene que apoyar el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno que no es otra cosa más que un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo.
Por último el artículo de igual vela por la efectiva participación del pueblo maya en los diferentes ámbitos del gobierno así como en la toma decisiones públicas; la creación de un organismo que defina, ejecute y evalué las políticas públicas que sean de ayuda a la comunidad maya y sus derechos; culmina con el compromiso por parte del estado de garantizar al pueblo maya el acceso a la justicia y el que puedan aplicar medidas de prevención y regulación de forma interna en su comunidad para la solución de controversias respetando determinados principios que no violenten los derechos de los demás, denotando como relevancia la dignidad de las mujeres.
3 Indirecta.- Ya que son todas aquellas obligaciones que tienen los habitantes del estado, por lo tanto en si este artículo no garantiza derechos sino los derechos a respetar y obedecer a las autoridades.
4 Indirecta.- Porque dictamina la protección al hecho de que nadie puede hacer ningún tipo de pago sin que el estado mismo lo haya dictaminado.
5 Indirecta.- Únicamente se denomina quienes son considerados como yucatecos, que serán los que nacen en el estado, los pertenecientes a cualquier entidad de la república y vivan seis meses en Yucatán y los extranjeros que cumplas con los requisitos establecidos.
Por lo tanto en este artículo no se protege algún derecho a la comunidad maya sino que determina el origen yucateco de los mismos.
6 Indirecta.- Ya que únicamente son todos aquellos requisitos que al cumplirlos te permiten tener la ciudadanía yucateca, sin embargo en si no se está preservando algún derecho que recaiga específicamente hacia el pueblo maya más que el que se les considere ciudadanos yucatecos sin cuentan con los requisitos establecidos.
7 Directa.- Ya que son todos aquellos derechos que se obtienen por tener la ciudadanía yucateca, por lo tanto los derechos que se velan es la ciudadanía como tal, el derecho a votar y ser votado, la libre asociación a partidos políticos y la libre participación ciudadana, sin importar la etnia a la que correspondan.
Considero que es directa porque en el agregado de este artículo se menciona al pueblo maya y a su libre determinación en armonía con la unidad estatal para:
I.- Sus formas de convivencia, organización social, económica, política y cultural;
II.- Preservación y enriquecimiento del idioma maya y como el estado está encargado de reconocer, proteger y promover su preservación, desarrollo, y uso en los términos de la ley;
III.- El que puedan hacer uso y disfrute de los recursos naturales donde habitan así como el derecho a la libre asociación;
IV.- La elección de sus representantes así como sus autoridades de la forma que ellos consideren pertinente para su gobierno interno siempre promoviendo la participación equitativa de la mujer en igualdad de condiciones que de los hombres.
V.- Los integrantes del pueblo maya son considerados sujetos de derecho público teniendo acceso pleno a la jurisdicción del estado ya sea individual o colectivamente respectado su cultura, para todo ello tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores de su idioma y cultura.
8 Indirecta.- Es indirecta debido a que solo son una serie de obligaciones que se tienen por ser considerados ciudadanos yucatecos, como lo son el inscribirse a los patrones electorales, desempeñar cargos de elección popular y funciones electorales, así como inscribirse a reclutamiento para el servicio de las armas y votar en las elecciones.
9 Indirecta.- En este artículo no se vela ningún derecho de la comunidad maya únicamente establece que al perder la calidad de ciudadano yucateco a su vez se pierde la ciudadanía mexicana.
10 DEROGADO
11 DEROGADO
12.- No se preserva ningún derecho maya únicamente establece que el Estado de Yucatán es parte de los Estados Unidos Mexicanos.
13 Indirecta.- El único derecho que se vela de forma indirecta es el hecho de que el gobierno reside en el pueblo ya que el estado de Yucatán adopta la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
14.- No se preserva ningún derecho de la comunidad maya, se establece la extensión así como los límites que demarca la constitución Federal en cuanto a todo lo que comprende la región de Yucatán.
15.- Ningún derecho se preserva, este artículo entabla el régimen político-administrativo, judicial, fiscal y electoral, el territorio del estado de Yucatán y todo aquello que la ley determine.
16.- En este se establecen la división de poderes y son apartados especiales acerca de los partidos políticos así como las agrupaciones políticas, los candidatos independientes así como del financiamiento, acceso a medios de comunicación y propaganda; también se menciona el financiamiento público de los partidos políticos el acceso a la radio y a la televisión, las propagandas electorales y sus dichos procesos, para lo cual debe haber una organización de las elecciones así como del sistema de medios de impugnación y delitos electorales
17.- Artículo que establece los Poderes Públicos del Estado y del hecho que residirán en la ciudad de Mérida y que únicamente en casos extraordinarios podrán trasladarse a otra localidad.
18.- No se velan derechos del pueblo maya únicamente se establece el Poder Legislativo con la conformación de una Asamblea representada por el “Congreso del Estado de Yucatán.
19.- Se menciona el papel que desempeñará el presidente del Congreso de la Unión y la libertad de expresión de que gozan los Diputados, es decir en esta articulo tampoco se menciona algún tipo de derecho que se vele por el pueblo maya o por algún ciudadano yucateco.
20.- Forma en la que se conformará el Congreso de la Unión y la manera en la que se disputaran los cargos los diputados que se postulen a formar parte del mismo.
21.- En este artículo se establece la forma en que se deben asignar los diputados de sus respectivos partidos políticos, siendo una serie de tres requisitos indispensables a cumplir como lo es la obtención del 2% o más de las votaciones emitidas del Estado. No se vela ningún tipo de derecho.
22.- Requerimientos necesarios para ser Diputados, como el ser ciudadano mexicano por nacimiento y contar con veintiún años entre otros requisitos. No se vela ningún tipo de derecho del pueblo maya.
23.- No se vela ningún tipo de derecho, únicamente este artículo establece que el cargo de Diputado es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo público.
24.- El artículo establece las formas en que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán declarará valida las elecciones ya sea de gobernadores, diputados, regidores etc. No se vela ningún tipo de derecho.
25.- SE DEROGA
26.- No se vela ningún tipo de derecho, solo se establece todo aquello que el Congreso de la Unión no puede realizar, aquello que no está a su nivel
competente.
27.- Fechas y periodos en los cuales el Congreso podrá resolver determinados asuntos programados, siendo estos de tres periodos ordinarios de sesiones. No se vela ningún tipo de derecho.
28 Indirecta.- En este artículo se establece cuando el gobernador tiene la obligación de dar su informe de gobierno, esto por consiguiente dota de derecho a la información a la comunidad maya, pues tienen todo el derecho a tener acceso a esa información sin importar que se encuentren en una comunidad distante y los representantes de la misma tienen pleno derecho a formular las preguntas que consideren necesarias.
29.- Dictamina el poder del Congreso de la Unión y que toda aquella resolución que manifiesta tendrá el carácter de Ley o Decreto y la forma en la que se comunicará y se promulgarán las mismas. No se vela ningún tipo de derecho del pueblo maya.
30.- A través de este artículo se enumeran las facultades y atribuciones del Congreso del Estado como la creación de nuevo municipios dentro del Estado con determinados requerimientos precisos así como aprobar leyes entre otras cuestiones. Por lo tanto en este artículo no se vela ningún tipo de derecho.
31.- En este artículo no se menciona el velar por algún tipo de derecho. Si no se dictamina lo que corresponde al Congreso en sesión plena con una cantidad indispensable de diputados para aceptar o no la renuncia que haga el Gobernador del Estado si se diera el caso. También contiene la serie de requisitos en la cual los diputados deben basarse para aceptar la renuncia, como que el gobernador se presente de manera personal y sin que alguien lo esté obligando entre otros requisitos.
32.- El articulo menciona como los diputados al aceptar la renuncia tienen que cumplir con los requisitos que se mencionan en el artículo 31 y que al no llenarse los requisitos anteriores la aceptación de la renuncia será tomada como nula. No se vela ningún tipo de derecho.
33.- No se vela ningún tipo de derecho del pueblo maya sino lo que el Congreso no puede conceder de dispensa de ley a ninguna persona o corporación etc. para la obtención de algún tipo de título profesional, ya que no compete a su jurisdicción, es decir va contra la ley y lo que compete al Congreso.
34.- Se menciona la obligación del Auditor Superior del Estado de presentar al Congreso del Estado en determinada fecha límite la publicación de la revisión de la cuenta pública, de igual forma se menciona que el Congreso del Estado concluirá con dicha revisión máximo a un año después de la presentación por el Auditor Superior del Estado, respetando los términos que establezca la ley.
También se menciona la contabilidad gubernamental y la forma en la cual la cuenta pública se regirá a través de leyes que sean aplicables en la materia. No se vela ningún tipo de derecho del pueblo maya.
35 Indirecta.- Se permite el derecho a poder decretar o formular leyes pero que compete a los Diputados, gobernador del estado, al Tribunal Superior, a los Ayuntamientos así como a los ciudadanos, por lo tanto la comunidad maya interinamente tiene derecho a la formulación de esta serie de leyes como medidas preventivas para su sana convivencia en el lugar donde estén establecidos.
36 Relación indirecta.- La división de iniciativas, las de las autoridades, de los ciudadanos y Diputados. La de las Autoridades hace referencia a las fracciones I a VI del artículo 35, la de los ciudadanos conforme a la Ley, la de los Diputados mediante trámites que marca la Ley.
37 Relación indirecta.- No se puede presentar Leyes o Decretos antes de tiempo, sino en el mismo periodo de sesiones en que fue desechado en el Congreso.
38 Relación indirecta.- Los Proyectos de Ley o Decreto votados en el Congreso, se remitirán al Ejecutivo y si este no tuviere observaciones se publicara inmediatamente con excepción de carácter ad referéndum. Si el proyecto no se devuelve con observaciones en 10 días hábiles se considera aceptado y si el Congreso hubiere concluido o suspendido sus sesiones, lo remitirá a más tardar el décimo día en que estuviere reunido.
39 Relación indirecta.- En caso de que el Congreso adopte las reformas hechas por el Ejecutivo, se le comunica y este promulga la Ley o Decreto.
40 Relación indirecta.- En caso de que el Congreso rechazara las observaciones del Ejecutivo, se dará al proyecto el trámite de prensa, y en el
periodo de sesiones podrá el Congreso resolver y comunicar la resolución hecha al Ejecutivo, quien está obligado a Promulgar la Ley o Decreto.
41 Relación indirecta.- Acuerdo de prórroga de sesiones del Congreso imposibilidad de elaborar observaciones por el Ejecutivo del Estado.
42 Relación indirecta.- Quien funcionara en los recesos, el Congreso lo designara por medio de la mayoría de los votos, una diputación permanente y de estos un suplente.
43 Relación indirecta.- Atribuciones de la Diputación Permanente: I.-Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del Estado mismo, a en su caso al Ejecutivo, la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias, señalando los objetos de las mismas, II.- Respetar y recibir el Compromiso Constitucional ante el Congreso, III.- Recibir en el periodo de recesos del Congreso, las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo, asuntos dirigidos a este y turnarlos para su estudio y dictamen a las comisiones respetivas del Congreso conforme a lo dispuesto en Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. IV.- Resolver peticiones de licencia del Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder Legislativo, Director General de Administración y Fianzas, Director de Evaluación y Presupuesto, del Director del instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, cuando temporalmente abandonen sus cargos, resolver las renuncias por parte de los Magistrados y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Constitución; resolver las renuncias y desintegración de Ayuntamientos, nombrando Concejos en los términos de la fracción XL del artículo 30 de la presente Constitución; V.-Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder Legislativo, Director General de Administración y Fianzas, Director de Evaluación del Presupuesto yal Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, con el Carácter de interinos, por la falta absoluta o temporal de propietarios. VI.-Acordar los pagos de gastos necesarios para Secretaria; VII.- Conceder a los Diputados propietarios o los suplentes en peno ejercicio, licencias para separarse de sus funciones o aceptar algún empleo nombrado por el Poder Ejecutivo; VIII.- Convocar inmediatamente al Congreso, a sesiones extraordinarias, para nombrar al Gobernador interino; y IX.- Las demás que confiere esta Constitución.
43 BIS Relación indirecta.- La Auditoria Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones así como para decidir sobre su organización, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley. La fiscalización y revisión del gasto y cuenta pública, estará a cargo del Congreso del Estado a través de la Auditoria Superior del Estado. La fiscalización que realice la Auditoria Superior del Estado se efectuara en los términos que disponga la Ley en la materia. La función de fiscalización se realizara conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, objetividad, confiabilidad y transparencia. Si de la fiscalización no apareciera una proporcionalidad entre las cantidades de los ingresos o a los egresos, se determinaran las responsabilidades establecidas en la Ley. El congreso del Estado emitirá la convocatoria para elegir al Auditor Superior del Estado, quien será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Ley en la materia determinara el procedimiento para su designación y remoción. El Auditor Superior del Estado será electo para desempeñar su cargo por siete años y podrá ser reelecto por una sola vez, y durante su cargo no puede pertenecer a ningún partido político, otro empleo, cargo o comisión, exceptuando los de carácter científico. Para ser Auditor Superior del Estado los requisitos son: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y tener la calidad de ciudadano yucateco. II.- Tener título y cedula profesional y acreditar con al menos cinco años de experiencia en materia de control, auditoria y de responsabilidades; III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; IV.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación; V.- No haber sido Secretario de la Administración Pública del Estado o cargo equivalente, durante el año al día de su Cargo o comisión, exceptuando los de carácter científico. Para ser Auditor Superior del Estado los requisitos son: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y tener la calidad de ciudadano yucateco. II.- Tener título y cedula profesional y acreditar con al menos cinco años de experiencia en materia de control, auditoria y de responsabilidades; III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; IV.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación; V.- No haber sido Secretario de la Administración Pública del Estado o cargo equivalente, durante el año al día de su nombramiento, y VI.- Los demás requisitos que señale la Ley en la materia. La Auditoria Superior del Estado contara con las atribuciones que señale la Ley.
44 Relación indirecta.- El poder Ejecutivo dispone en un ciudadano llamado Gobernador.
45 Relación indirecta.- La elección se llevara a cabo por todos los ciudadanos de manera directa y en los términos que señala la Ley.
46 Relación indirecta.- Requisitos para ser Gobernador según los términos señalados por la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
47 Relación indirecta.- Requisitos igualitarios de Gobernador Interino del Estado como para ser Gobernador Constitucional.
48 Relación indirecta.- Entrada en funciones del Gobernador Constitucional del Estado y su duración.
49 Relación indirecta.- El Gobernador debe manifestar su Compromiso Constitucional ante el Congreso o la Diputación Permanente.
50 Relación indirecta.- En caso de que no se presente el Gobernador electo o la elección no se llevara a cabo y declarada el 1 de octubre, cesara el Gobernador cuyo periodo hubiere concluido, se encargaría el Poder Ejecutivo, con el carácter de interino, quien decida el Congreso. Si este no estuviere reunido, se encargara del despacho, provisionalmente, el Secretario General de Gobierno, entre tanto el Congreso se reúne y designa al Gobernador interino y convoca a las elecciones en los términos del artículo 52 de esta Constitución. Si la falta de Gobernador electo fuere por motivo de fuerza mayor, deberá comprobarse este hecho y en tal caso, quien hubiere desempeñado legalmente sus funciones, deberá transferirlas al Gobernador.
51 Relación indirecta.- En caso de la falta del Gobernador, ocurrida en los 2 primeros años del periodo constitucional, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y, ocurriendo al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes, nombrara, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino. Colegio Electoral y, ocurriendo al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes, nombrara, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino. En caso de que el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrara al Gobernador provisional y convocara al Congreso a sesiones extraordinarias en los términos de Ley, para que este a su vez nombre al Gobernador interino y se expida la convocatoria a elecciones. Dicha convocatoria deberá ser expedida por el Congreso, dentro de los 10 días hábiles posteriores al del nombramiento del Gobernador interino, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de las elecciones, un plazo no mayor de 6 meses.
52 Relación indirecta.- Si dentro de los últimos 4 años la falta del Gobernador fuere total se nombrara a un sustituto, quien concluirá el periodo asignado.
53 Relación indirecta.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar este cargo, nunca podrá ser electo para el periodo inmediato.
54 Relación indirecta.- Siempre que ocurra una falta absoluta o temporal del Gobernador y mientras se reúne el Congreso del Estado y designa interino, se hará cargo del Despacho del Poder Ejecutivo los titulares de las dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán, el encargado del Poder Ejecutivo hará entrega del cargo al Gobernador nombrado por el Congreso, cuando se presente a recibirlo.
55 Relación indirecta.- Las facultades y obligaciones que el Gobernador tiene: I.- Publicar y hacer cumplir todas las Leyes Federales; II.-Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expide el Congreso; proveer exacta observancia. Publicar los reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, estos no cuenten con sus propios órganos de difusión oficial. III.-Nombrar y remover a los titulares de las dependencias señaladas en el Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las Leyes.; III BIS.- SE DEROGA. IV.- Disponer de la Guardia Nacional; V.- Disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público; VI.- Nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o fuera del Estado; VII.- SE DEROGA. VIII.- Pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias. IX.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XI.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede el artículo 35 de la presente Constitución; XII.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Constitución; XIII.- Expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias. XIV.- Presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el día 25 de noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que hubiere de regir durante el año inmediato siguiente; Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 48 de esta Constitución; por única ocasión, hará llegar al Congreso del Estado las iniciativas antes mencionadas a más tardar el día 20 del mes de diciembre del año en el que inicie el periodo constitucional para el cual fue electo; y deberá incluir el Presupuesto de Egresos de ejercicio fiscal que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas.
56 Relación indirecta.- El Gobernador no puede: I.- Renunciar o ausentarse del territorio del Estado o en su caso no realizar sus funciones por más de sesenta días sin causa grave calificada por el Congreso. En las ausencias del Gobernador que no se pasen de sesenta días atenderá el Despacho el funcionario que señale el Código de Administración Pública de Yucatán; Imponer contribuciones; Impedir ni retardar la instalación del Congreso; Impedir ni retardar las Elecciones ni intervenir en ellas para que recaiga en determinada persona; Mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos; Remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado; y Permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos, o espectáculos inmorales.
57 Relación indirecta.- Para el despacho Poder Ejecutivo, el titular se auxiliará de los servidores públicos que establece el CAPY.
58 Relación indirecta.- Para ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
59 Relación indirecta.- El Poder Ejecutivo realizara informes cada 3 meses sobre el avance y desempeño de la administración pública, así como las finanzas las cuales deben tener congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y servirán de base para la integración del informe según el artículo 28 de esta Constitución. Estos informes serán públicos y se pondrán a disposición de todos los ciudadanos para darle seguimiento.
60 Relación indirecta.- Todas la iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos y acuerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean de carácter obligatorio deberán estar firmados por este y por los titulares de las dependencias que establezca el CAPY.
61 Relación indirecta.- Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, en general, los servidores públicos de la Administración Pública estatal, serán responsables de las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la local y de las Leyes. Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo serán suplidos en los términos del CAPY.
62 Relación indirecta.- El Ministerio Publico es la Institución única e indivisible que representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar medidas de protección. La institución del Ministerio Publico vigilara por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Publico estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Yucatán bajo el mando del Fiscal General del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará de la policía responsable de la investigación de los delitos, la cual estará bajo su autoridad y mando inmediato, así como de las instancias policiales y de seguridad tanto públicas como privadas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. Los requisitos para ser Fiscal ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. La Ley de la Fiscalía General del Estado, regulará su integración, estructura, funcionamiento y administración. Establecerá el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a la Fiscalía.
63 Relación indirecta.- La defensoría Pública es una institución de orden público y obligatorio para el Estado, la cual tiene por objeto proporcionar defensa penal de alta calidad profesional y gratuita a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia; debe promover y velar la igualdad ante la ley, ofrecerá sus servicios a todos sin excepción alguna y asesorar en asuntos de cualquier materia. La prestación del servicio de defensoría pública estará a cargo del Instituto de la Defensoría Pública del Estado. El Instituto de la Defensoría Pública deberá tener una estructura integrada por al menos un área de litigación, otra de estudio, investigación y análisis, y una más de servicios forenses, deberá contar con defensores públicos y además personal que señale su ley orgánica. La ley establecerá el sistema de licitaciones de la defensa penal pública para el otorgamiento de contratos de prestación de servicios por medio de personas físicas o morales externas al Instituto. La ley regulará la integración, funcionamiento, competencia y administración del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, y establecerá conforme a lo Dispuesto en esta Constitución.
64 Relación indirecta.- En el ejercicio de la función judicial impartirá justicia con apego a los principios de autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad jurídica. La ley establecerá y organiza los Juzgados de Primera instancia y fija el procedimiento para la designación de los jueces y los requisitos para su permanencia en el cargo. La máxima autoridad del Poder Judicial es el Tribunal Superior de Justicia y está conformado por once Magistrados con suplentes para dados casos de ausencia mayores a tres meses; Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta constitución y las leyes respectivas. La sesiones serán públicas, en cuanto la moral o interés público y en casos previstos por la ley. El Pleno Tribunal Superior de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que corresponda.
65 Relación indirecta.- Para ser designado Magistrado del Poder Judicial del Estado se deberá: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y además la calidad de ciudadano yucateco; estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Poseer el título profesional de abogado o licenciado en Derecho; tener cuando menos treinta y cinco años y menos de sesenta y cinco; haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la Designación, no ocupar otro cargo.
66 Relación indirecta.- Las propuestas para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial deberán considerar a personas que hayan prestado sus servicios a la Justicia o en la carrera Judicial u otras ramas de la profesión jurídica, mediante el procedimiento señalado en esta Constitución.
67 Relación indirecta.- Los Magistrados del Poder Judicial del Estado al entrar a ejercer su encargo, manifestarán ante el Congreso, o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquel, el Compromiso Constitucional mencionado.
68 Relación indirecta.- El encargo de Magistrado y de os Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, solo es renunciable por causa grave aprobada por el Congreso, por la Diputación Permanente; Las ausencias serán suplidas según este articulo; No podrán desempeñar un cargo extra y a falta de una limitación física o moral la ley se hará cargo; No podrán actuar como abogados, jueces o representantes en cualquier proceso.
69 Relación indirecta.- Las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia: Hacer uso del derecho de iniciar las leyes; revisar las decisiones del Consejo de la Judicatura respecto a la creación de Departamentos Judiciales y Juzgados; expedir el Reglamento Interior, Acuerdos y demás normas; Formular el Proyecto anual del Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia; presentar la cuenta pública y documentos respectivos a la Ley de la materia.
70 Relación indirecta.- En materia de control constitucional local, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia erigido en Tribunal Constitucional, conocer: De las controversias constitucionales, con excepción de las controversias electores, se susciten entre el Estado y los municipios, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. También de las acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter general, estatales o municipales que se consideren contrarias a la Constitución Política del Estado, de las acciones contra la omisión legislativa o normativa, imputables al Congreso, al Gobernador o a los Ayuntamientos, de las cuestiones de control previo respecto de la constitucionalidad de los proyectos de ley aprobados por el Pleno del Congreso del Estado y hasta antes de su promulgación y publicación. Las resoluciones sobre las controversias constitucionales que declaren la invalidez de normas, con excepción de las normas estatales impugnadas por uno o más municipios, tendrán efectos generales cuando hubieren sido aprobadas por al menos las dos terceras partes de sus integrantes y surtirán sus efectos a partir de su publicación, tendrán efecto entre las partes.
71 Relación indirecta.- SE DEROGA.
72 Relación indirecta.- El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado. Se integrara por cinco miembros de las cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia , que también será del Consejo y no recibirá dinero extra por tal función; dos Consejeros nombrados por el Pleno Tribunal de Superior, entre los miembros de la carrera judicial, un Consejero por la mayoría de los Diputados del Congreso del Estado. Los requisitos para ser Consejero son ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener la calidad de ciudadano yucateco; estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; poseer un título profesional de abogado o licenciado en derecho; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y menos de sesenta y cinco y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación; no haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo u otro cargo.
73 Relación indirecta.- La imposición de las sanciones y medidas de seguridad a los sentenciados y las medidas que se apliquen a los adolescentes, así como su modificación y Así como su modificación y duración.
73 BIS Relación indirecta.- En los términos previstos por esta Constitución, se establece un Sistema Integral del Justicia para las personas que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, a las que se les atribuya o se les declare responsables de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal del Estado.
73 TER Relación indirecta.- Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, además deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año y rendirán un informe de cuenta pública en los términos que señala la ley.
74 Indirecta.- La comisión de derechos humanos del estado de Yucatán queda establecida para poder preservar la transparencia y legalidad de las leyes y que sean cumplidas conforme se ha establecido y no se recaiga en discriminaciones ni en fraudes o violaciones contra cualquier persona sin importar su estado civil o su procedencia. Este al igual tiene relación de forma indirecta con la comunidad maya pero, es muy importante porque muchas personas pueblerinas o indígenas sufren discriminación, en su trabajo o en servicios que se le brindan de mal manera por gente discriminadora.
75 Indirecta.- Es importante que casa organismo que este dentro de la constitución le informe al ejecutivo de sus avances y cuáles serán sus siguientes metas y objetivos para que puedan seguir progresando y recibiendo apoyo del gobierno.
76 Indirecta.- Los municipios son la división reglamentaria en la que se puede dividir al estado y por medios electorales cada municipio elige a sus representantes, por consiguiente este vera por los intereses de sus municipios mediante ayuntamientos en los dirigirán el orden y el desarrollo sustentable del municipio y su gente, esto tiene una relación indirecta con la cultura maya, porque sin importar el municipio todos deben elegir a su presidente municipal sea indígena o no.
77 Indirecta.- En este apartado se mencionan cada una de las formas en las que se organizaran los municipios y las funciones de cada una de las personas que los integran, lo que los ayuntamientos están en posición de hacer así como de que dispondrán, y la manera en la cual se harán las cosas ya sea de manera profesional y eficaz. Así como los comunicados que deberán rendir ante la población de los municipios en los cuales se hablaran de sus logros y metas obtenidas y que están cumpliendo conforme este articulo lo señale.
78 Indirecta.- En este apartado se mencionan los requisitos tanto como para ser integrante del consejo municipal o regidor de este, el cual a pesar de cumplir con los requisitos previstos en este artículo también tendrá que ser de forma electoral y democrática.
79 Indirecta.- La fuerza policía y reguladora de conducta de cada municipio es seleccionada por cada ayuntamiento, para aprobar a personas competentes que puedan llevar cabo esta función; gente de la cultura maya también puede ser incluida.
80 Indirecta.- Aun ocupando un puesto en un municipio, estas personas todavía pueden ser responsables de cometer algún delito del orden común.
81 Indirecta.- Un órgano especial será el encargado de regular los medios de impugnación en materia de controversias relacionadas entre el ayuntamiento y particulares.
82 Indirecta.- En el artículo 82 se habla de la ley que reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, y que en necesidad de tocar su patrimonio o bienes es necesaria una votación en la cual para ser aprobado un cambio es necesario el voto de 2 terceras partes del mismo.
83 Directa.- Los municipios mediante sus ayuntamientos están facultados para participar en diferentes actividades relacionadas con este mismo entre las cuales, se encuentra el participar en la formulación de planes para el desarrollo regional. Las comunidades mayas caen en el supuesto anterior.
84 Indirecta.- Cuando dos centros urbanos queden situados entre áreas de dos municipios conjuntos, estos seguirán trabajando de la misma manera pero coordinada con el municipio consiguiente con apego a la ley.
85 Indirecta.- El municipio podrá trabajar conjuntamente con otro, y esto lo puede hacer mediante convenios con otro municipio que beneficien a ambos o mediante la intervención del estado y que este lo promueva mediante su órgano especializado, tipo de relación con la cultura maya, de manera indirecta.
86.- El estado tiene que promover gracias a su funcionamiento ordenador, la solidaridad entre sus elementos y mantener una participación equitativa entre estos en el bienestar que nace esta convivencia.
87 Indirecta.- En este artículo se mencionan las funciones correspondientes del estado como garantizar la protección de los derechos humanos, armonizar las actividades entres los individuos para conservar una buena convivencia social, es decir que todo gira en torno a los sujetos que conforman el estado y su bienestar común.
88 Indirecta.- En este artículo se habla de que el trabajo es un deber que el individuo tiene con la sociedad y que la sociedad debe proveer al individuo, por lo tanto el estado debe brindar este recurso, y sancionar a quienes caigan en estado de inutilidad.
89 Indirecta.- El estado reconoce la propiedad como una forma para el individuo para satisfacer sus necesidades y obtener una calidad de bienestar obtenida de manera discrecional.
90 Directa.- Es un derecho para todos los integrantes del estado contar con educación y cultura, relación con la cultura maya de manera directa ya que todos los yucatecos debemos conocer nuestra cultura y además valorarla.
91 Indirecta.- El encargado de la organización del problema de habitación humana es el estado y él tiene que resolverlo sobre bases más convenientes.
92 Indirecta.- El Estado no promoverá ninguna situación en la que la gente pueda aprender a tomar carácter inhumano o cruel, de odio o intolerancia hacia otras personas y su calidad de vida.
93 Indirecta.- El estado creara instituciones especializadas en el amparo de personas con discapacidad, para niñas y niños, o adolescentes que lo requieran, para brindarles la oportunidad de tener una vida plena.
94 Indirecta.- El estado reconoce a la familia como institución principal en la sociedad y que esta evoluciona sobre el estado.
95 Directa.- El estado funge como encargado para poder garantizar y promover el desarrollo social del pueblo maya, de manera que procurara la incorporación de mujeres, establecerá programas que generen los productos y servicios de las comunidades mayas y crearan programa para las presupuestar obras asignadas a presupuestos asignados.
96 Indirecta.- El estado está encargado de que por cada ocupante de gobierno se tiene que llevar a cabo un plan de desarrollo integral por periodo sexenal, y el ejecutivo tendrá que coordinarlo.
97 Indirecta.- A aquellos elegidos entre los candidatos postulados a un puesto en el Estado se les conocerá como servidores públicos, y ellos serán responsables por los actos hechos y no hechos durante su periodo concerniente.
98 Indirecta.- En este artículo se señalan las sanciones o tipos de sanciones a los servidores públicos que incurran en las faltas mencionadas en ellos.
99 Indirecta.- En este artículo se enmarcan a aquellos servidores públicos que en desempeño de sus funciones pueden ser sometidos a un juicio y a aquellas excepciones a los que no se les aplica este proceso.
100 Indirecta.- El congreso del estado, es el encargado de determinar el proceso penal contra los servidores públicos que ameriten un juicio de proceso penal y será llevado mediante el voto del congreso, con efectividad, la decisión que sea votada por dos terceras partes del mismo.
101 Indirecta.- El proceso para poder hacer cumplir a un servidor público un juicio de carácter penal solo podrá ser llevado durante su tiempo de servicio o un año después de haberse separado del puesto.
102 Indirecta.- El estado reconoce que aquellas facultades que no están expresadas dentro de la constitución política de los estados unidos mexicanos serán expresamente de cada estado.
103 Indirecta.- Ningún servidor público puede llevar dos cargos pero tiene la facultad de elegir el que el desee.
104 Indirecta.- No se efectuara ningún pago que no esté comprendido en el presupuesto la ley posterior a esté.
105 Indirecta.- Todo aquel servidor público del estado, tiene que tomar protesta de guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como las leyes en ella según el artículo 67 antes de tomar posesión de su cargo.
106 Indirecta.- Las personas de menor cargo que servidores como el gobernador, el secretario del gobernador y de funcionarios de administración pública no excusa que ellos sigan ordenes de estos para suspender o retardas las elecciones de los servidores públicos, la instalación del congreso o de ayuntamientos libres de estos, relación con la cultura maya de manera indirecta.
107 Indirecta.- Una vez instaurado un servidor público, es deber de este desempeñar su cargo con honradez, eficiencia, transparencia, eficacia, y economía, cada uno de ellos será evaluados por un órgano especial y sus resultados se deberán anexar en el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos de cada entidad.
108 Indirecta.- La constitución del estado de Yucatán puede ser modificada o adicionada, pero para que estas adiciones se lleven a cabo se requiere el voto de dos terceras partes del número total de diputados. Para que las normas de los municipios formen parte de esta es necesaria la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos actuales no mayores a noventa días del siguiente proyecto.
109 Indirecta.- La constitución es efectiva aun contra una rebelión que surja y elija no observarla, ya que cuando el estado recobre su libertad, se sancionara conforme a la ley al dirigente de dicha rebelión así como a todo aquel que haya participado con esta.